ISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha trece (13) de diciembre de 2017, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano DEIVI JOSE RUBIO NAVEDA, por la cantidad total de 1 millón 400 mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.400.000,00), por parte de la sociedad mercantil, CONSTRUCCIONES FEROCA, C.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia po.....