Este Tribunal concluye en que, no hay razón jurídica para que proceda la impugnación solicitada, en consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la impugnación de la representación del demandante interpuesta por el apoderado de la demandada TUBALCAIN BRAVO, y se ordena la subsanación de la deficiencia señalada
Se fija la continuación normal de la Audiencia Preliminar para el día 22 de febrero de 2008 a las 3:00 p.m
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis días del mes de febrero de do.....