Vistas las diligencias suscritas por el abogado Orlando García en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bruna Capponi, constante de un (1) folio útil, mediante el cual Desiste del Procedimiento, así como la diligencia suscrita por el abogado José Ignacio Portillo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de un (1) folio útil, en la cual desiste del Procedimiento, y vista la aceptación de estas de la Abogada NEIDA GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual acepta el desistimiento planteado por la parte, en consecuencia este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se abstiene de homologar la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado .....