Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que la parte actora no subsanó lo ordenado en el auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galue
En la mima fecha siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la mañana se publico la presente decisión.