Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, interpuso HECTOR JOSE PEREYRA MEJIA, en contra de la empresa UNITECH SERVICIOS PROFESIONALES, C.A..
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.524,20); a esta cantidad se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) En referencia a la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del .....