Con fundamento en los motivos, y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuso JULIO MIGUEL GONZALEZ CABALLERO, en contra la sociedad mercantil de: EL PUNTO DEL AGUA MINERAL, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.692,73); a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
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