En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente asistida por abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JESUS JAVIER AGUILAR QUINTERO y la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se provee copia certificada del libelo de la demandada, del auto de admisión, de la transacción y de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
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