este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron los ciudadanos: EDIXON DIAZ, HENRY HERNÁNDEZ, ROBERT RICHARD PARRA, RONNY MARTÍNEZ, ENINSON SAN MARTINEZ y EDUIN MOLINA en contra de EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A. (ESOCONTRUSURCA).
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de total de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, lo que equivale a DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 16.800,00) a cada uno de los seis demandantes; a esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria de.....