REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-S-2007-000291
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha veinticinco de (25) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el abogado RAFAEL ROUVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 109.235 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO PRIETO ARIAS, asistido por el abogado OMAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.867, donde se le cancela al trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.500.00O,00) lo que equivale .....