En cuanto a la obtención por el experto del pago de sus honorarios profesionales, se observa que el experto estimante al consignar el informe pericial correspondiente, demostró con ello el cumplimiento de la misión que le fuera encomendada por el tribunal de ejecución, por lo que en ese momento se hizo acreedor del derecho a cobrar emolumentos, generándose a su favor el pago de los honorarios profesionales que reclama, por lo que la parte obligada a ello, deberá proceder a su pago una vez realizada la experticia, sin embargo, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto no será impedimento o excusa para cumplir su labor como auxiliar de justicia. En el caso bajo examen, habiendo cumplido la solicitante ciudadana MARLENY MATOS, su labor como auxiliar de justicia, en su condición de experto designada en la presente causa, y como quiera que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, es por ello que la Sala de Casación Soc.....