En el caso de autos, observa este Juzgador, que si bien la empresa demandada C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA, (ENELVEN), conforme al Numeral Noveno de la Disposición Transitoria Décima del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.38.386, de fecha 23 de febrero de 2006; está adscrita al Ministerio de Energía y Petróleo, y como consecuencia de ello, se establece en la citada disposición transitoria décima, que se proceda a la reforma de los correspondientes documentos constitutivos y estatutarios, a los fines de formalizar la transferencia de la representación de las acciones propiedad de la República, al Ministerio de Energía y Petróleo, no existe expresa previsión legal que extienda los privilegios y prerrogativas de que goza la República a la empresa demandada en la presente causa y, consecuencialmente resulta inaplicable al caso de autos lo dispuesto en el A.....