Visto el escrito presentado en fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, suscrito por el ciudadano EURO SIERRA ZABALETA, asistido por la Profesional del Derecho ELIZABETH ANDRADE , actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el Profesional del Derecho GIOVANNY PINZON, en su carácter de apoderada de la demandada COOPERATIVA COTREPETROL 081, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente .....