Por lo que se declara improcedente el llamado de tercero formulado por la parte demandada. Así se decide. Resuelto lo anterior, se fija el DECIMO DIA HABIL siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación por encontrarse las partes a derecho, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
Abog. Maricelis Paz.