En ese orden de ideas, se observa que la facultad de peticionar, está orientada a que el Juez del Trabajo, a solicitud de un determinado número de trabajadores, disponga la convocatoria respectiva a nuevas elecciones; lo que constituye en esencia un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contencioso, que en modo alguno pudiera afectar los derechos fundamentales de los trabajadores ní de la correspondiente organización sindical. El respeto y acatamiento a los procedimientos legales preexistentes constituye una garantía del derecho al debido proceso y del derecho a la defensa. Y desde todo punto de vista resulta improcedente que pueda utilizarse la vía de la solicitud de convocatoria a nuevas elecciones como un medio paralelo para subvertir el orden jurídico establecido. La jurisdicción voluntaria, en el caso de la solicitud de convocatoria a nuevas elecciones, termina con la providencia del Juez, acordando o negando la misma y, en consecuencia, en caso de surgir una controversi.....