DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:
1. SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por la ciudadana GABRIELA MATOS, en contra de la empresa PELUQUERIA Y ESTETICA ROXANA.
2. Se ordena a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, proceda a certificar la notificación efectuada al ciudadano ALFERDO MONTIEL.
3. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES.