DISPOSICIÓN JUDICIAL
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
2). NO SE CONDENA en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
Abog. Maria Henriquez.