En el día hábil de hoy,15 de Julio de 2009, siendo las once y quince minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana TIBISAY MIRANDA y la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIO CID S.C. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogadas IRAMA MONTERO, apoderada actora y AMARILIS GARCIA, APODERADA DE LA DEMANDADA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 4.100,oo), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimien.....