declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa, por cuanto el supuesto de hecho encaja perfectamente en la norma antes mencionada, es decir existen personas menores de edad en esta reclamación, por lo tanto el fuero atrayente de esta rama especial del derecho como lo es la del Niño y del Adolescente interviene para ser esa la jurisdicción encargada de administrar justicia en nombre del Estado Venezolano. Así se decide. Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina la competencia en la Sala de Juicio de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la que le corresponda conocer por distribución, y a quien se acuerda remitir original el expediente contentivo de esta causa. Remítase mediante oficio. .....