Los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio, quien pagara las indemnizaciones deberá ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tal sentido es de señalar que considerando que el término común denota como adjetivo, lo que es compartido por varios a la vez, lo que es de varios, ello excluye a juicio de este operador de justicia, el que la presente causa le sea común al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por que considerando la afirmación efectuada por la parte demandada, en el sentido de que por la circunstancia de encontrarse inscrito el actor en el Seguro Social Obligatorio, por haber procedido la sociedad mercantil OPERADORA ACEROTON, C.A., a inscribir legalmente al accionante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es dicho Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el obligado y responsable a pagar las indemnizaciones de la supuesta incapacidad del actor y no Aceroton, C.A; lo que conlleva la inexistencia del estado de comunidad prev.....