En fuerza de los argumentos esgrimidos en la presente decisión, este TRIBUNA DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Daniel Urdaneta , plenamente identificado en actas, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada entidad de trabajo Pepsi Cola Venezuela C.A, en relación a la sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, dictada por este Tribunal, en fecha Seis (06) de Febrero del año que discurre. Así se establece. Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
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