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Decisiones del dia 09/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2004-000839 N° Sentencia : 50-08 Fecha: 09/04/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
LUIS GUILLERMO PEREZ MOLINA, CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONSOLIDADOS REGIONAL DE PRENSA, C.A., Y GRAN ANUNCIO, C.A.
Resumen:
En cuanto a la naturaleza jurídica de la perención, se tiene que la misma es una Institución del Derecho Procesal, el cual constituye uno de los medios de terminación del proceso diferente a la sentencia, pero que no debe vincularse a la voluntad interventora de las partes, ejemplo, la transacción, ni del Juez, en el caso de la conciliación. La perención obedece única y exclusivamente a aspectos o situaciones estrictamente de hecho o de índole objetivo, que deben presentarse o materializarse para su procedencia, en los términos que consagra la norma 267 del Código de Procedimiento Civil antes transcrita. Se requiere, que se materialicen los siguientes presupuestos: a. La existencia de una instancia en el contexto ya expresado. b. Que transcurra un lapso de tiempo determinado por la modalidad de perención que se trate, y c. La no ejecución de obligaciones o actos procedimentales atribuibles a las partes. Por otra parte, en sentencia del 13 de marzo de 1993, Sala de .....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2004-000946 N° Sentencia : 51-08 Fecha: 09/04/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
LUIS ALBERTO ATENCIO, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS NELSON VALBUENA Y LISBETH DE VALBUENA.
Resumen:
En cuanto a la naturaleza jurídica de la perención, se tiene que la misma es una Institución del Derecho Procesal, el cual constituye uno de los medios de terminación del proceso diferente a la sentencia, pero que no debe vincularse a la voluntad interventora de las partes, ejemplo, la transacción, ni del Juez, en el caso de la conciliación. La perención obedece única y exclusivamente a aspectos o situaciones estrictamente de hecho o de índole objetivo, que deben presentarse o materializarse para su procedencia, en los términos que consagra la norma 267 del Código de Procedimiento Civil antes transcrita. Se requiere, que se materialicen los siguientes presupuestos: a. La existencia de una instancia en el contexto ya expresado. b. Que transcurra un lapso de tiempo determinado por la modalidad de perención que se trate, y c. La no ejecución de obligaciones o actos procedimentales atribuibles a las partes. Por otra parte, en sentencia del 13 de marzo de 1993, Sala de C.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2004-000747 N° Sentencia : 48-08 Fecha: 09/04/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
ELVIS ALBERTO FERRER VICUÑA VS. PROTECCION Y SEGURIDAD INTEGRAL (P.S.I,C.A).
Resumen:
Por otra parte, en sentencia del 13 de marzo de 1993, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, estableció: "...si bien el legislador previó una sanción muy grave, como lo es la perención, la misma está condicionada a que el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la ley para lograr la citación. Debe pues, necesariamente, tratarse de una obligación establecida en la ley y, no puede ser de otra manera, pues toda la norma sancionatoria es de interpretación restrictiva. Además siendo de extrema gravedad la sanción, como lo es la perención, la misma no puede quedar el libre criterio del intérprete y en caso de duda debe prevalecer el derecho de defensa permitiéndose la continuación del juicio". Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que las partes que integran la presente litis no han efectuado actos procesales en el transcurso de mas de 01 año, situación fáctica con fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2004-000912 N° Sentencia : 49-08 Fecha: 09/04/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
RAFAEL MONTERO, CONTRA LA ENTIDAD FEDERAL GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
Resumen:
En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de abril de 2008. DIOS Y FEDERACIÓN El Juez Abog. Hugo Cordero Morillo. La Secretari.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2005-000052 N° Sentencia : 52-08 Fecha: 09/04/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
MARCO DARIO MONTERO TRUJILLO, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).
Resumen:
En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de abril de 2008. DIOS Y FEDERACIÓN El Juez Abog. Hugo Cordero Morillo. La Secretari.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-S-2006-000033 N° Sentencia : 124-08 Fecha: 09/04/2008
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
ROGELIO GALVIS VS. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Resumen:
En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de abril de 2008. DIOS Y FEDERACIÓN El Juez Abog. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria .....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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