El Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de las demandas laborales, entre los cuales se señala que el escrito de la demanda deberá contener "Si se demandare a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación". En relación a los requisitos del libelo de la demanda, considera este Juzgador, que cuando se redacta el libelo de demanda, corresponde al actor hacer una determinación precisa y exacta de los datos concernientes a la denominación de la persona jurídica demandada, pues en modo alguno puede considerarse como suficiente un libelo de demanda, donde el actor incurre en las indeterminaciones acotadas. De otra parte considera quien suscribe la presente decisión, que el aporte de los datos exigidos por el legislador resulta imprescindible para que la etapa de mediación prevista en el nuevo ordenamiento adjetivo laboral se pueda llevar a cabo con éxito. En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contr.....