Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 31 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en fecha cuatro de agosto de 2008, por este Tribunal, suscrita por una parte por el ciudadano ROMEL ESTEBAN LUZARDO ROMERO asistido por el Abogado en ejercicio DENNYS CARDOZO FERNANDEZ, y por la otra el ciudadano abogado RICARDO CRUZ RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia .....