DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción celebrada entre el ciudadano Daniel Antonio Guedez Pirela, anteriormente identificado y la entidad de trabajo sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela C.A, solo en lo referente a las prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dando continuidad a la causa a la fase siguiente, solo con relación a los conceptos no homologados derivados de la solicitud de BENEFICIO DE JUBILACIÓN., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho . De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .....