Y por tanto el hecho notorio judicial no solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos. En este orden de ideas del libelo de demanda contenido en el indicado expediente distinguido con el No. VP01-L2007-002616, observa que la parte actora afirma que se le originó el derecho a RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE, Y DE MANERA JUSTIFICADA DE SU TRABAJO, demandando el pago de la indemnización de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización adicional de antigüedad, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos éstos, que le corresponde percibir al trabajador, al término de la relación de trabajo, por lo que ha entenderse e interpretarse que la ciudadana DIANA MOLINA VILORIA, ha desistido de la solicitud de calificación de despido que constituyera el asunto debatido en la presente causa, por lo que este tribunal, dá por consumado dicho .....