DISPOSITIVO:
En fuerza de los argumentos que anteceden este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- No acepta como medio de auto composición Procesal el desistimiento del procedimiento efectuado por la profesional del derecho Marina Herrera actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante , con relación a las empresas codemandadas Sociedades Mercantiles Hielo Zulia y Hielo Lago ca.
2.- En consecuencia se Niega la Homologación del Desistimiento efectuado por la parte actora como medio de auto composición Procesal.
3.- Se ordena la continuación del presente procedimiento tal y como se ordeno´ en el acta levantada de fecha 20 de octubre de 2009.
4.- Transcurridos como sean los lapsos procesales correspondientes será remitido de manera inmediata y sin mas dilación el presente expediente a los Juzgados de Pr.....