Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminado el expediente y no ordena el cierre definitivo hasta cumplir la obligación , se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. , Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.