Este Juzgado, luego de haber revisado el libelo de demanda y la diligencia de la parte actora de fecha quince (15) de Enero de 2009, en la que subsana el escrito libelar, ordenado por este Tribunal de auto de fecha Dieciocho (18) de Dieciocho de 2008, encuentra que la misma es inadmisible por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte reclamante no subsanó los defectos señalados de conformidad a lo ordenado en el precitado auto; es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.