Este Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado., y recibido por la ciudadana YOLEIDA BRACHO SANCHEZ las cantidades de dinero consignadas; se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide . .-.
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LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA BRAVO