En el día de hoy 2 de AGOSTO de 2017, siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijada para llevar a efecto a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, dejando constancia de la incomparecencia de las parte actora ni por si, ni por medio de apoderado alguno , presente el abogado de la parte demandada doctor JORMAN ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. ..-