este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERADA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 158° y 207°
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.