. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída, se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas anteriormente..
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.