Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo de la presente Causa. El tribunal ordena agregar a las actas procesales el instrumento transsacional.
El juez.
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.