En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2007, siendo las 2:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Luz Marina Rebellon en representación del demandante y CONSCARVI, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial la abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a el demandada el día 28/05/07 en la sede del Tribunal la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.