En el día hábil de hoy,29 de Septiembre de 2011, siendo las 9:31 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Edelys Romero en representación del demandante en su condición de Procuradora de Trabajadores y SERVICIOS Y SUMINISTROS IPC, C.A. (S&SIPC, C.A.) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Keen Suárez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 06/10/11 en la sede del Tribunal la cantidad de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 5.324,63). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL A.....