Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de junio de 2012 por la abogada en ejercicio Jarol Díaz Castellano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MUNDO DEL ARTEFACTO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Ornella Scampini, inpreabogado N° 132.974 asistiendo a la ciudadana ANA MARÍA SEMPRUN MONTERO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de veinte mil quinientos veinticinco bolívares con (Bs. 20.525,26). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.