Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010 por la abogada en ejercicio Beatriz Carolina Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Edixon Ferrer, inpreabogado N° 51.644 asistiendo al ciudadano OVIDIO FUENMAYOR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.