Vista la solicitud realizada por los ciudadanos Darwin Mendoza, Alexander Mendoza y Joel Curiel en su carácter de Presiden, Secretario y Secretario de Finanzas del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A. (SIPROSOTEPV) donde solicitan la intervención en la presente causa como terceros, según sus alegatos para ejercer el derecho a la defensa. Para decidir el Tribunal observa que en forma alguna el Sindicato SIPROSOTEPV ha sido demandado, asimismo es necesario que la sentencia produzca una eficacia refleja en el patrimonio del interviniente para que pueda ser aceptado su ingreso al Proceso.
Este Tribunal, desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, se niega el pedimento formulado de llamar como tercero al Sindicato Profesional de Trabajadores de la Empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A. (SIPROSOTEPV).