En el día hábil de hoy,26 de Septiembre de 2011, siendo las 12:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Keen Suarez en representación del demandante y AWA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Yohen Melendez Vasquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de veintinueve mil setecientos sesenta y un bolívares con once céntimos (Bs 29.761,11). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.