En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2010, siendo las 9:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OSCAR ENRIQUE ACOSTA QUERALES en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Deyanira Bravo y CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por apoderados judiciales la apoderada judicial abogada Nathaly Gómez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos veinte y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 49.622,97). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL.....