Vista la solicitud recibida por este Juzgado el día 21/01/11 introducida por los apoderados judiciales de la parte actora abogados Gerardo Ramírez y Rosdelys Guadama, este Juzgado Octavo Instancia para decidir hace las siguientes consideraciones: En primer término, para conforme a los argumentos explanados, es preciso señalar que para el decreto de medidas preventivas en materia laboral, se deben cumplir los supuestos previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
"A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, pareciese que el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene una potestad discrecional del juez, quien podrá decretar medidas preventivas, siempre.....