Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014 por la abogada en ejercicio Esther María Mora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Iraima Cira, inpreabogado N° 123.174 asistiendo al ciudadano KEYBERTH ORTEGA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, H.....