Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007 por el abogado en ejercicio Hugo Morales, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 5.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil RESTAURAT BARRA STORE PEOPLES representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Rafael Parra, inpreabogado N° 83.410 en su condición de apoderado judicial asistiendo al ciudadano LUDOLFO JOSÉ CORZO LÓPEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.