En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2007, siendo las 1:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DANILO ALBERTO SOCORRO ANDRADE y SERENOS RESPONSABLES, COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por la apoderada judicial abogada Rosario García en representación del demandante y el abogado Carlos Araujo en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto al demandante la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.