En el día hábil de hoy,22 de Octubre de 2015, siendo las 2:57 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los apoderados judiciales Rodolfo Hayde y Loreney Gotopo en representación del demandante y CONDOMINIO RESIDENCIAS LAGO PARK en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aldo Yepes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de trescientos diez mil bolívares (Bs. 310.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.