En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2007, siendo las 1:43 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FERNANDO GONZALEZ en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Luís Ramón Valero y GUARDIANES CELTA, C.A.(GUARCELCA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial Gerardo Echeto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto en dinero efectivo al demandante a su entera la cantidad la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.