En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2007, siendo las 1:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Onegli Ollarves en representación de la parte actora ciudadana RUTH MANUELA MARTINEZ APARICIO ARIZA e INPROCA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará a la demandante el día 18/04/07 en la sede del Tribunal la cantidad de ocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 8.500.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.