En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2011, siendo las 9:05 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Luís Urribarri Vázquez en representación del demandante y TRANSPORTE SALERO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada el apoderado judicial abogado Elvis Ortiz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 27/11/11 en la sede del Tribunal la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.