En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2007, siendo las 2:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Luz Marina Rebellon representando al demandante; y CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI) representada por la apoderada judicial abogada María Gabriela Franchi y PDVSA en su condición de Tercero representada por el apoderado judicial abogado Mauricio Jiménez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI) pagará el día 10/08/07 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni .....