Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de Agosto de 2007, presentada por la apoderada judicial la abogada en ejercicio Yasnelis Rosa Hernández, inpreabogado N° 92.688 mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción solo en contra de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en cuanto a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A